Sí. De acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada por las características de los solicitantes a los que se destinan las ayudas previstas en esta orden, y al tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las actuaciones objeto de estas ayudas.
Las entidades solicitantes deberán hacer uso de la firma electrónica de la entidad. En caso de no existir la misma firmará el responsable que tenga poderes de representación, debiendo justificarse debidamente dichos poderes.